Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el desistimiento expresado por los reclamantes y otorga efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento ejusdem.
En consecuencia, se ordena, igualmente, la devolución de las pruebas a las partes, el cierre y archivo definitivo del presente expediente conforme con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Regístrese. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.