Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constituido con asociados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: REVOCA el auto de admisión de la apelación de fecha 28 de mayo de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante a los folios 16 y vuelto.
SEGUNDA: Declara INADMISIBLE la apelación presentada en fecha 22 de mayo de 2013 por el ciudadano FRANCIOVY ANTONIO HERNANDEZ, en su alegado carácter de tercero apelante, por no llenar los extremos previstos en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Conforme a lo dispuesto por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al tercero apelante por haber ejercido sin éxito un medio de ataque contra la definitiva.