En base a lo anteriormente establecido y con vista que e procedimiento debe sustanciarse de acuerdo a lo establecido en sentencia Nº 693 de fecha 02-06-2015 en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe este tribunal admitir el procedimiento de divorcio incoado por KATTY DEL VALLE HERRERA GARCIA y JOEL ALBERTO VELIZ LUGO plenamente identificada en autos, todo en aras de garantizar el acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASI SE ESTABLECE
Por la razones antes expuesta y aunado a ello el principio constitucional que establece "QUE EL ESTADO GARANTIZARÁ UNA JUSTICIA GRATUITA, ACCESIBLE, IMPARCIAL, IDÓNEA, TRANSPARENTE, AUTÓNOMA, INDEPENDIENTE, RESPONSABLE, EQUITATIVA Y EXPEDITA, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INÚTILES, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO las actuacio.....