DECLARA,
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el ciudadano LUÍS ENRIQUE CASTAÑEDA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.880, parte actora, asistido por el Abogado EMIR JOSÉ CAMPO, inscrito en el Inpreabogado Nº 172.291, debidamente aceptado por la ciudadana ORDINAS MARÍA HERNÁNDEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.529.981, asistidos por el Abogado LUÍS GABRIEL RIVERO, Inpreabogado N° 148.966, demandada de autos; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: No existiendo más actuaciones pendientes en la presente causa, se ordena el Archivo del Expediente.