En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18438820, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de junio de 2009. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria tres (3) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independenc.....