Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano CRISTIAN ADOELY GOMEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.707, domiciliado en al final de la calle 11 entre avenidas Fermín Calderón y vereda 2, urbanización Daniel carias Lima, casa N° 16, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogada REINA VILLEGAS, Inscrita en el INPRABOGADO bajo el N° 134.03, en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA SILVA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.487, domiciliada en la avenida 10, entre calles 12 y 13, al lado de la Cruz Roja, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),