´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda por cobro de honorarios profesionales, incoado por el abogado Oscar Silva en contra de los ciudadanos José Aguilar y José Elías Aguilar, ampliamente identificadas en autos, por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no acompañar los documentos en el cual sustenta la presente acción junto con el libelo de la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en P.....