´este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano NASSER KASSI ELISAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.881.610, en contra de las ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA TORRES LARRAGA Y NILZA RAMONA TORRES CRESENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.078.686 y V-4.078.687, respectivamente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. ´