Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus, ISAAC RICAUTE BONALDE PINTO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.791.594, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), a sus HIJOS Ciudadanos: YDANIA JOSEFINA BONALDE AVILEZ, MARLENIS MARIA BONALDE DE MARTINEZ, FREDY RICAURTER BONALDE AVILEZ, HILDENER JOSE BONALDE AVILEZ, MIRIAM RAMONA BONALDE AVILEZ.....