Se advierte de los autos que, en fecha dos (02) de julio de 2025, este órgano jurisdiccional acordó la apertura de una incidencia para la determinación de los daños presuntamente ocasionados por la medida de embargo decretada y materializada en el cuaderno de medidas, otorgando a las partes un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho consecutivos. La finalidad de dicha incidencia, en consonancia con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es la de permitir que los intervinientes comprueben los extremos de hecho que fundamentan o desvirtúan la alegación del daño, garantizando así una evaluación exhaustiva y objetiva de las pretensiones y defensas.
En este estado procesal, este Tribunal, en salvaguarda de los principios de lealtad procesal y el derecho a la prueba, así como en cumplimiento de los preceptos legales que rigen la materia, procede a pronunciarse sobre la admisión y tramitación de los medios de prueba consignados. Por consiguiente, se ADMITE.....