ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir SEIS (06) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, finalizando su condena en fecha 11-03-2007 a las 12:00 de la noche, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DIAS al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DÍAS, finalizando su condena en fecha 20-05-2007 a las 12:00 de la noche. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado ALIRIO ANTONIO GONZALEZ: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: avenida 7 entre calles 8 y 9, sector .....