Por las consideraciones antes señalada, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2008, solicitada por el abogado SIMON ANTONIO BLANCO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos JOANNY CANDALLO, MARIO FRANCO, ARCIDES CASTRO y HEBER MARKSMAN, contra la empresa demandada UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (UNIVENCA). ASI SE DECIDE