DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión como FLAGRANTE de los ciudadanos WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.491.257 nacido en fecha 11-06-1978, de 31 años de edad, residenciado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE 45, CASA N° 11, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE PROHIBIDA DETENTACION previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley de Armas y Explosivos y 277 del Código Penal Vigente, SE ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y En aras de Garantizar la investigaciones que lleva la Fiscalia este Tribunal SE ACUERDA Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el Artículo 25.....