Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ARMANDO VELASCO RICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.247.624 FALLECIÓ AD INTESTADO (SIN DEJAR TESTAMENTO), en fecha 29 de Septiembre de 2014, en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según Certificado de Defunción Nº 2347243, suscrito por la Dra. MARIBEL PEREZ; a la ciudadana FANNY BEATRIZ CABRERRA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula.....