Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadano Wilfrido José Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.758.652, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Mayra Lizbeth Rodríguez Baquero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.233, y de este domicilio, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha tres (03) de abril de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 188, del Libro Nº 1-A, Folio Nº 315, del año.....