DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana GARCÍA GONZÁLEZ ANGI KHRISS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 17.156.550, con domicilio procesal ubicado en la 3era. avenida, entre calles 14 y 15, N° 14-21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida del abogado TOVAR PEÑA ALBERT FRANK, inscrito en el Inpreabogado con el N° 230.012, contra el ciudadano PUCHE DIAZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.913.503, domiciliado en la avenida 8, entre calles 22 y 23, callejón El Recreo, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GARCÍA GONZÁLEZ ANGI KHRISS y PUCHE DIAZ CARLOS ALBERTO, antes identificados, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como .....