En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO , para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.232.961 Y Pasaporte Venezolano Nro187386449 viaje en compañía de su MADRE la ciudadana NORIS CECILIA NATALY GOMEZ HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.960.083, portadora del pasaporte venezolano Nº 187385914 Con el siguiente itinerario: salida vía aérea el día 15 de Septiembre de 2024, desde el aeropuerto internacional simón bolívar .....