III. DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA DINASTÍA OSORIO, C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la protección inmediata de la actividad agroproductiva desarrollada en la Finca Kakoral, ubicada en el Municipio Angostura del Orinoco, la cual comprende la producción de lácteos y cárnica.
TERCERO: Se ORDENA a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA destacamento 621 y al comando de la Alcabala de Marcela de este Municipio Angostura del Orinoco, que presten el apoyo y la protección necesaria para garantizar la continuidad de la actividad agroproductiva en el predio utilizado como potrero de pas.....