este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos LUIS ALFREDO PETAE Y JOSE FRANCISCO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.109.019 y V- 8.861.756, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Abogado PEDRO ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.032; y de este domicilio; plenamente identificado en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, que consta de una vivienda familiar, ubicado en la Población de la Paragua, Sector Manacal, Calle Principal, Surama, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; constante de una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS C.....