este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana CANIULCA LEONOR DURAND CARILLO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 11.997.037 y sus hermanos GRACE NIURCAROLIN DURAND DE ACUÑA, FRANCIS CAROLINA DURAND CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.128.658, V-12.558.336 respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISAIAS JOSE DURAND PAULO, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.