Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JHOAN MANUEL LUCENA MELENDEZ, anotada bajo el Nro. 638 folio 357, de los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Aroa del Estado Yaracuy y el Registro Civil Principal del mismo Estado, para el año 1984, en el sentido donde se colocó su nombre como "YHOAN MANUEL" Diga en lo adelante "JHOAN MANUEL" Que es lo correcto, es decir su verdadero nombre es JHOAN MANUEL LUCENA MELENDEZ.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al .....