Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta por la ciudadana IRMA GARCÍA RIVERA, de profesión abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.788 en su condición de Apoderada Judicial de la C.V.G. TECNICA MINERA C.A, (C.V.G., TECMIN), Parte Oferente y Recurrente; en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en l.....