En virtud de la ausencia observada de la falta de citación de la parte demandada de autos, la cual atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, de oficio este Tribunal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado de nombrar defensor judicial para la sociedad Pavimentos Vial, C.A así como a las ciudadanas Vidalia del Valle Lara Roca y Adriana Querecuto, antes identificados, PARTE DEMANDADA, designándose al efecto a RAFAEL RENE BETACOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.419.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.826, teléfono numero 0426-896 68 78, a quién se ordena notificar para que concurra por ante éste Tribunal al Tercer (3°) día de Despacho siguiente siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, e.....