PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos BISMAR JESUS CHUELLO HERNANDEZ y MARIA SUSANA MENDOZA HEREDIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.889.614 y V-24.167.338 respectivamente; tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda que el padre compartirá con sus hijos de manera amplia, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y escolares de los niños de autos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se acuerda que el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), mensuales, del mismo modo el padre se compromete a aportar todo lo necesario para vestidos, gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes .....