DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: LUÍS ENRIQUE LOZADA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.261 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de los niños (Identidad Omitida), de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1. 500,00) quincenales, pagaderos al inicio de cada quincena, los cuales deberá entregar el demandado directamente a la madre de los niños en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que al efecto se le indique.....