Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.588, y MARLIN DE LOS ANGELES MARIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.727.
Publique y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los catorce .....