´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A presentada por la ciudadana: NILDA AGUILAR DE NÚÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.124.201, contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO NÚÑEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.915.717, respectivamente y domiciliados la primera, en el sector "Cabo Blanco", Cabuy, calle Principal, casa s/n, y el segundo en el sector "Los Cogollos", ambas direcciones del municipio, Nirgua estado Yaracuy; en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, por virtud del matrimonio civil contraído en fecha 19 de juli.....