Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR,sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Lote de terreno ubicado en la Calle Brasil, Barrio Negro Primero, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (526,535 m²), con los siguientes linderos: NORTE: con parcela propiedad del señor Antonio de Jesús Fabián Bello Bastardo, con veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts); SUR: terreno propiedad de Edmundo Di Luzio, con veinticinco metros (25,00 mts); ESTE: casa y t.....