DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana Yudelys Del Valle Villega Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.135.877, contra las ciudadanas Dalcy Del Valle Cequea Figuera, Steffi Rolando Guillen Cequea y Tiffany Antonella Guillen Cequea, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 9.867.621, V.- 24.890.971 y V.- 24.890.972, en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado de contr.....