En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Daniela Nazareth Amaya Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.225.895, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Alcides Agustín Valdez Ramón, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.903.707, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así .....