´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil declara: SE NIEGA LA ADMISION del recurso de casación interpuesto en fecha 04/08/2025 (folio 100), por el ciudadano JOSE LUIS GRAFFE ALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.345, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 01/08/2025 (folios 95 al 99), por los razonamientos expuestos en el presente auto motivado. Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. ´