Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto autorizar la aprehensión de los Ciudadanos Maria Reyes Chávez y Luís Antonio Infante Suez, plenamente identificados en autos, por no estar acreditado los supuestos de hecho y de derecho en cuanto a la Solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda remitir a la Fiscalia la Presente causa a los fines de que el Ministerio Público pueda continuar con la Investigación.