Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana JAILISMER DEL CARMEN ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.192.574, asistida por los Abogados MIGUEL SILVA y MIGUEL RONDON, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 113.745 y 93.110, respectivamente, en la cual solicita que este Juzgado ordene al INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR acate la orden contenida en la Providencia Administrativa Nº: 2009-00123, dictada el Diez (10) de Agosto de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, debido al incumplimiento de la misma.