En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos José Antonio García González y Gabriela José Filgueira Álvarez, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 131, de fecha 05 de diciembre de 2005. Folios 25 al 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2005, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
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