En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 20 de Octubre de 2016, por el ciudadano ALBERTO JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, asistido por los abogados SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y OSCAR JOSÉ RENDÓN REYES, contra la sentencia de fecha 06 de OCTUBRE de 2016, dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil