Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso por abstención y carencia, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES VALISAEK, C.A., inscrita en el registro mercantil primero del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, bajo el N° 21, tomo A-N°: 129, de fecha tres (03) de febrero de 1992, siendo su ultima modificación la realizada en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 108-A-REGMERPRIBO, representada por ciudadano HÉCTOR VALLÉS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.0.....