Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2015-00025, de fecha 02 de febrero de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO PARRA, cédula de identidad Nº V-8.869.560, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR (TRANSBOLIVAR, C.A.).
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria anterior se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 20.....