DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CORONEL MEZA, contra la ciudadana KARINA MAYLIN CORONEL, antes identificados, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no haber agotado previamente a la interposición de la demanda, el procedimiento conciliatorio administrativo, previsto en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda, marcado con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F" "G" dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos para las copias respectivas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.