Con base a las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el amparo incoado por los abogados JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ y WILFREDO D ANCONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.246 y 92.632, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos ISABEL SIBILA LUNA GARCIA, GINNA MARGARITA VIVES MALDONADO, JULIO JOSE PEÑA TOSCANO y YARISA DEL ROSARIO RAMIREZ ROMAN, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. E-84.571.408, E-84.607.176, E-84.610.293 y E-84.610.293, respetivamente y los ciudadanos JONATAN GIRALDO GUTIERREZ, FAMIR JOSE BANDA GARCIA, ALERJANDRO DAZA MERCADO, LUIS CARLOS SANTAMARIA GOMEZ, MARLON ENRIQUE CABAÑA GONZALEZ, EDWIN FABIAN PEÑ.....