PRIMERO: SIN LUGAR LA demanda con respecto a los trabajadores: CRUZ ANTONIO PERAZA, ABIGAIL JOSÉ MÁRQUEZ, SEGUNDO JOSÉ RIVERO, ROSA MARGARITA SALAS, MARIA JACINTA SIVIRA y JUAN PASTOR JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.964.008, 3.911.367, 2.574.824, 7.314.086, 7.308.040 y 4.474.050, respectivamente, por las razones descritas en la parte motivacional de esta sentencia.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, respecto al ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.910.977. Por tal motivo, se ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a realizar el cambio de la pensión Hogares de la Patria, por la Pensión Ordinaria (de Vejez) a que hace referencia el párrafo primero del articulo 27 de la Ley del Seguro Social, desde el momento en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le comenzó a pagarle la pensión de vejez Hogares de la Patria al trabajador, lo .....