En consecuencia de lo expuesto, cumplidos como han sido los trámites procedimentales y formalidades legales previstos en la legislación y jurisprudencia patria, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NAYROVI JOSEFINA PEREZ DE CASTAÑEDA y JOSE IDONEO CASTAÑEDA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.961.125 y V-24.849.772, respectivamente, en fecha 16 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 50, Libro Nro. 1, del año 2.015, acompaña.....