En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano Harry Ventura Delfino Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulado con el Nº V-13.807.191; Acta de Defunción debidamente Registrada bajo el Nº 148, Libro Original de Defunciones Nº 1, Folio 154, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.979, y en donde erróneamente se omitió el nombre del último hijo del fallecido Andrés Delfino Sífontes. En consecuencia, a partir de l.....