DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana CAMACARO BELÉN CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.285, asistida por la abogada en ejercicio FUENTES MÉNDEZ ISBELIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 17.586, contra el ciudadano CHÁVEZ NORBERT ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.355, domiciliado en el sector El Milagro, parroquia San Javier-Marín, jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por falta de capacidad de postulación señalada en criterio emanado del máximo Tribunal de la República.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejándose copias certificadas en su lugar, una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dad.....