TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud interpuesta por los Abogados. David López y Audis Afanador, Defensores Privados de los ciudadanos Darwin Subero, y Luís Carrasquel respectivamente; los cuales son imputados por el Ministerio Publico por la presunta Comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado, en el Artículo 458 del Código Penal, en virtud de no haber agotado la disposición adjetiva contenida en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 130 del mismo Código.