Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima ciudadano Luis Enrique Parra Contreras, una vez oída la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, y, por cuanto los delitos imputados no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a" y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo establecido en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta en esta oportunidad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de.....