este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo suscrito por las partes y se abstiene de ordenar el cierre y el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en Actas Procesales, que los actores hayan hecho efectivo el pago ofertado por la parte demandada, por lo tanto se le insta a la parte accionante a suministrar la información pertinente de la cancelación del acuerdo