En el caso sub iudice se observa que el presente juicio es un asunto contencioso mediante el cual se solicita el amparo de la posesión que dice tener la querellante sobre el inmueble identificado en el libelo, a través del denominado INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, materia sobre la cual no tienen competencia para conocer los Tribunales ordinarios de Municipios, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara no competente por la materia para conocer del presente juicio y declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial para que conozcan el presente procedimiento. Así se decide.