DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARCADIO SALVADOR ACOSTA, en su condición de Defensor Privado en la causa seguida a los ciudadanos IRVIN JESÚS PERALES Y MARIA ISABEL FLAMES PRADA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 19 de Octubre de 2011, mediante la cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados, así como cotejado ello con la contestación al Recurso, interpuesta por el abogado José Ángel Ramírez Cabezo, en condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.