Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos en que fue realizado por ante el Tribunal comisionado, por el co-demandado, ciudadano Roberto Atilio Ramírez Velazco, asistido por la abogada Argentina Coromoto Talavera Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.037 y aceptado por la parte demandante Banesco, Banco Universal, C.A, representada por su apoderado judicial Lennin José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO y ROBERTO ATILIO RAMIREZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.513.295 y.....