este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito y Extensión Judicial, ordene notificar a las partes tal como lo dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la sentencia proferida el 26/03/2015. En consecuencia se ordena la devolución de la presente causa a su Tribunal de Origen; dígase, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines que de cumplimiento a lo aquí ordenado. SEGUNDO: Se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la sentencia en virtud de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.